De acuerdo con las cifras de los partes diarios de la zafra 2023 del Instituto de Promoción del Azúcar y Alcohol de Tucumán (Ipaat), al 30 de junio se había producido 159.181 toneladas de azúcar equivalente entre los 14 ingenios en actividad. En total se llevan molidas 2.536.878 de toneladas de caña bruta con un rendimiento promedio del 6,275%.
También en el parte de los números de fabricación se destaca que las 7 plantas que fabrican alcohol llegaron a producir 33.232.026, y que en alcohol hidratado ya elaboraron 28.543.962 litros y en alcohol anhidro 23.015.268 de litros.
También se verifica en los números oficiales que la caña neta molida asciende a 2.233.775, con un rendimiento fabril promedio del 7,126%; una producción de 88.940 toneladas de azúcar común tipo “A”, 27.948 toneladas de azúcar crudo, 3.982 toneladas de azúcar refinado, y que en total se elaboraron 143.452 toneladas de melaza y ningún registro de azúcar orgánico y otros azúcares.
En cuanto a la zafra 2023/24, el Directorio del Ipaat aprobó la Resolución 20/2023 que establece el porcentaje de la producción de azúcar estimada que resultaría excedente del consumo interno. El porcentaje fijado es de 6,25% y se trata de una cifra provisoria y orientativa, tal cual como lo establece el artículo 14 de la Ley 9.312.
En tanto, se informó oficialmente que se aprobó el beneficio del 20% de descuento en concepto de Tasa Retributiva de Servicios. a productores cañeros, ingenios azucareros y destilerías.
Mediante la Resolución 13/2023, que lleva la firma del ministro de Desarrollo Productivo y presidente del Ipaat, Álvaro Simón Padrós, se especifica quiénes pueden acceder y qué requisitos deben cumplir para acceder al descuento que se liquidará una vez por mes.
Los interesados que encuadren dentro de los beneficiarios deberán ingresar el formulario de solicitud por mesa de entrada del Ipaat y cumplir con los requisitos consignados en la resolución.
Los postulantes no deben registrar deuda en concepto de Tasa Retributiva de Servicios o multas impuestas.
En caso de haber accedido a una moratoria (que estuviere vigente) estar al día con las cuotas devengadas.
Los beneficiarios deben estar al día con las cuotas acordadas, en caso de haber entrado a un plan de pago documentado sin quita de intereses.
La resolución aclara que quienes no cumplan con los requisitos no podrán acceder al beneficio, el cual se mantendrá vigente mientras se cumplan las condiciones.
Por el contrario, la bonificación caerá de forma automática (sin constitución de mora o notificación previa) si se dan las siguientes situaciones: falta de pago en tiempo y forma del monto que corresponda al contribuyente en concepto de Tasa Retributiva de Servicios liquidada durante el mes anterior.
Si caduca el plan de facilidades de pago otorgado por medio de la moratoria emitida mediante las resoluciones 05/2020 y 291/2021.
Por falta de pago de las cuotas acordadas, en caso de haber accedido a un plan de pago documentado sin quita de intereses.
Y finalmente, si existen multas firmes por incumplimiento de los deberes formales y obligaciones impuestas por el artículo 15 de la Ley 9.312.